TE AYUDAMOS CON TU DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017

Ha llegado ESE momento del año. El que muchos tememos y el que a otros, aunque sepamos que no nos depara grandes sorpresas, nos hace fruncir la nariz porque nos da una pereza mundial. Es tiempo de presentar la declaración de la renta.

Nada de llantos ni refunfuños. El deber es el deber y, una vez cumplido, ya podremos ponernos a planear las próximas vacaciones o simplemente disfrutar de terrazas, paseos y todo aquello que el buen tiempo propicia.

Para hacerte pasar este momento rápido y de la mejor manera vamos a contarte con pelos y señales qué, cómo y cuánto puedes deducir de tu alquiler en la declaración, ya sea si eres propietario o inquilino (oye y con lo que te ahorras nos invitas unas bravas al sol)

Tienes tiempo para presentarla hasta el 2 de julio (27 de junio para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta) Sin embargo, aunque quieras rendir tus cuentas lo antes posible, lo más inteligente es que estudies con detenimiento si tienes derecho a alguna deducción.

Tanto si tienes una vivienda alquilada o si vives de alquiler te puedes acoger a una serie de deducciones que ayudarán a desinflar tu factura fiscal.

SI ERES PROPIETARIO…

Como propietario tienes la obligación de declarar la renta que te genera el alquiler de tu vivienda. Pero, a la vez, puedes desgravar algunos gastos que implica esa propiedad.

A la diferencia entre los gastos y los ingresos obtenidos se aplicará una reducción única del 60%, independiente de la edad de los inquilinos.

¡Atención! Estos gastos deben ser justificables y las deducciones afectan alquileres de vivienda habitual o tradicional. Si tienes un piso turístico o alquilas por temporadas quedas fuera de estas ventajas fiscales.

¿Qué se consideran gastos desgravables?

  • los intereses producidos por créditos que hayas tomado para la compra o mejora de la vivienda
  • los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda. Por ejemplo: el IBI, la tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y los gastos de comunidad.
  • los gastos de formalización del contrato de alquiler y los de defensa de carácter jurídico
  • los gastos relacionados con la finca: administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería, etc.
  • los gastos de conservación, mantenimiento y reparación. Esto considera los gastos regulares que se realizan para mantener el uso normal de los bienes materiales
  • la prima del seguro de hogar
  • las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los bienes que contenga. Se entiende que la amortización cumple con el requisito de efectividad al no exceder el resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los valores: el coste de adquisición o el valor catastral

SI ERES INQUILINO…

Las noticias no son tan buenas. Sólo puedes beneficiarte de la deducción si has firmado tu contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015.  En ese caso la desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.

En Catalunya en particular existe una deducción por alquiler de vivienda habitual del 10%, con un límite máximo de 300 euros anuales. Estos son los requisitos para acceder:

  • Debes tener menos de 32 años + cobrar menos de 20.000 euros anuales (o 30.000 euros en caso de tributación conjunta) + haber estado en paro durante 183 días o más durante 2017
  • O tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • O ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

Además, el pago del alquiler debe suponer más del 10% del salario.

Por último, no tienes por qué estar comiéndote las uñas. La Agencia Tributaria ofrece una nueva versión de Renta Web que funciona como simulador. Lo encuentras en el portal de Renta 2017, en la columna derecha.