Cómo pueden los propietarios de viviendas alquiladas reducir un 60% del IRPF que tienen que declarar

Desde Walter Haus informamos a todos los arrendadores particulares un aspecto crucial sobre la normativa que regula la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): la posibilidad de reducir un 60% los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Esta medida tiene como objetivo fomentar la oferta de viviendas en alquiler, proporcionando un incentivo fiscal significativo para los propietarios. En este artículo, exploraremos cómo los propietarios deben tributar por los ingresos que reciben del alquiler de sus viviendas y cómo pueden beneficiarse de esta normativa.

¿Quién puede beneficiarse de esta normativa?

En primer lugar, es importante aclarar que esta normativa no se aplica a los arrendadores profesionales que tributan por la realización de una actividad económica. Se dirige específicamente a los arrendadores particulares que deben declarar en su IRPF los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, dentro del apartado de rendimientos del capital inmobiliario.

Estos propietarios tributan por los rendimientos netos obtenidos del alquiler, es decir, la diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos deducibles soportados. Algunos de estos gastos incluyen intereses de préstamos, IBI, tasas de basuras, gastos de comunidad, honorarios de agencias inmobiliarias, gastos de conservación y reparación, seguros de hogar y servicios o suministros de la vivienda.

Gastos deducibles: ¿Qué se puede incluir?

Los propietarios pueden deducir diversos gastos que incurren al mantener y alquilar la vivienda. Entre estos gastos deducibles se encuentran los intereses del préstamo utilizado para la compra de la vivienda o de los muebles, el IBI (contribución urbana) y la tasa de basuras. Además, los gastos de comunidad de propietarios, vigilancia, conserjería, honorarios de agencias inmobiliarias y abogados también son deducibles.

Otros gastos deducibles incluyen los gastos de conservación y reparación de la vivienda, el importe de los seguros de hogar y de impago de rentas, y los costes de servicios o suministros de la vivienda, siempre que sean pagados por el arrendador. Asimismo, las cantidades destinadas a la amortización de la vivienda y los muebles también son deducibles, aplicando los coeficientes y plazos de amortización establecidos por la normativa del IRPF.

Dos escenarios posibles en el rendimiento neto

El rendimiento neto del alquiler puede ser positivo o negativo, lo que determina la tributación correspondiente. Si el rendimiento neto es negativo, no se tributa por el alquiler. Si es positivo, el arrendador puede aplicar una reducción del 60% en los siguientes casos:

  • Arrendamientos pactados antes del 1 de enero de 2015: La deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo, siempre que la base imponible general sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
  • Resto de arrendamientos: Los propietarios pueden aplicar una reducción del 60% del rendimiento neto obtenido, siempre que se trate de un arrendamiento de vivienda habitual y no de temporada.

Cálculo del IRPF a pagar

Para calcular el IRPF a pagar, primero se determina el rendimiento neto (rendimiento íntegro menos gastos deducibles). A la cantidad resultante se le aplica una reducción del 60%, obteniendo así el rendimiento neto reducido, que corresponde al 40% del rendimiento neto inicial. Esta cantidad se suma al resto de ingresos obtenidos por el arrendador para calcular la cuota total a pagar según los ingresos totales en el ejercicio fiscal. No dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores especializados para informarte de todas estas ventajas.