LO QUE DEBES SABER DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER

Los contratos dan un poco de grima, ¿verdad? Lo cierto es que son tan útiles como temibles.

Cada vez que alquilamos un piso nuevo nos proponemos leer el contrato de cabo a rabo pero ya al final de la primera hoja nuestra mente se pierde y nuestro corazón nos aconseja confiar y firmar de una vez.

Caras vemos, corazones no sabemos. Por esto mismo es que son útiles los contratos.

Ese palabrerío jurídico ha sido puesto allí no para ponernos nerviosos sino para prevenir conflictos y malentendidos, establecer obligaciones y garantizar los derechos de cada una de las partes.

Así es que, para que empieces a mirarlos con el cariño que se merecen, hemos recopilado los puntos a los que debes prestar especial atención.

Vamos a agrandar la letra pequeña de esos contratos para que puedas leerla y entenderla con comodidad.

Duración: La duración del contrato se pacta libremente. De acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), un contrato de vivienda tiene una duración mínima de 3 años, con un obligado cumplimiento por parte del arrendatario de seis meses. Este plazo puede variar de acuerdo a lo que se establezca libremente entre partes, pero nunca por debajo de lo que estipula la ley.

Si es menor a 3 años, al vencer el contrato, se prorroga automáticamente por otro año y así hasta un máximo de 3 años.

Para casos de contratos temporales, el plazo se establece entre 31 días y 11 meses.

Rescisión: De la mano de la duración del contrato está la rescisión del mismo. Eres libre de desistir del contrato de alquiler cuando sea que lo desees o necesites. Para ello deberán haber transcurrido al menos 6 meses desde que lo firmaste y debes comunicar tu intención al propietario con una antelación mínima de 30 días. Otra vez, este plazo puede variar dependiendo del acuerdo entre las partes.

Antes de firmar ten claro si se incluye una indemnización en caso de desistimiento en favor del propietario. Puede tratarse de una mensualidad de alquiler por cada año que quedara por cumplir del contrato, o la obligación de pagar los meses que faltan hasta la terminación del plazo de obligado cumplimiento.

Si, por el contrario, es el propietario el que necesita la vivienda, y solo la puede reclamar si es que es para uso personal o de un familiar directo, lo cual se debe acreditar, deberá comunicártelo como mínimo 2 meses antes de la fecha que espera que te mudes.

Fianza: El pago de una fianza es obligatorio a la firma del contrato y corresponde a 1 mes de alquiler en el caso de viviendas sin amueblar y 2 meses para viviendas amuebladas.

En el caso de arrendamientos temporales, la fianza es de dos meses.

Existen casos en que el propietario puede solicitar, además de la fianza legal, algún tipo de garantía adicional, como otro mes de depósito o un aval bancario, en el caso en que sienta que la documentación presentado por el interesado no demuestra la suficiente solvencia y quiere estar más cubierto ante un eventual impago.

El plazo de devolución de la fianza es de 1 mes desde que devuelves el inmueble y entregas las llaves.

Gastos y Servicios: ¿Sabes exactamente lo que incluye el precio de tu alquiler?

Impuesto de las basuras, el IBI, la cuota de la comunidad, agua, luz, gas…que estos gastos estén incluidos, o no, en el alquiler depende del dueño.

Normalmente el IBI y la comunidad la pagan los propietarios pero la Ley de Arrendamientos Urbanos establece libertad de pacto entre las partes, de modo que debes acordarlo y asegurarte que quede por escrito.

Estado de la vivienda: los contratos incluyen un inventario del estado de la vivienda. Léelo detenidamente y asegúrate de haber chequeado en una visita previa que todo lo que ahí se declara es real. Cualquier desperfecto que no esté asentado en el documento que firmas puede ser atribuido como responsabilidad tuya y provocar que te retengan la fianza.

Cláusulas nulas: Son cláusulas que no reflejan lo que establece la ley (Por ejemplo plazos inferiores a los mínimos legales). Ten en cuenta que siempre, ante alguna discrepancia, o ante algún supuesto que no esté reflejado en el contrato, se tomará como valido lo que dice al respecto al Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por último, si quieres estudiar con profundidad estos puntos viéndolos directamente en un modelo de contrato puedes descargarte uno en este enlace.

Ahora sí, ya lo tienes todo para no pillarte los dedos y estrenar casa feliz.